Extraído de: Piratas de la bicicleta
Del borrador del Reglamento de circulación se ha escrito mucho, especialmente sobre, o mejor dicho contra, el uso obligatorio de casco. Sin embargo no es el único aspecto que debe preocuparnos. Entre los ya señalados están la obligatoriedad de los carriles bici, la legalización de la bicicleta en la acera en algunos supuestos o el posicionamiento preferente dela bicicleta a la derecha del carril en la calzada. Otros hasta ahora han pasado inadvertidos como la inclusión de la homologación de la prenda reflectante o del propio casco. Lo que tenemos no vale, hay que comprar otro de todo. Incluso se rumoreó en telediarios y demás mentideros que se pretendía poner un carné para la bici, seguro obligatorio... y otras medidas que demostraban tanto el desconocimiento como la falta de apoyo a la bicicleta como medio de transporte. Estas medidas sin duda están eclipsando las que sí benefician a la bicicleta como el calmado del tráfico, la reducción de la velocidad máxima en ciudad a 30kmh o propio reconocimiento de la bicicleta como medio de transporte. Sin embargo es una parte que todavía se desconoce sobre la que quiero llamar la atención.
El preámbulo del reglamento en vigor afirma:
“En efecto, el fenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que forma parte de la vida cotidiana y que se ha transformado en una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación.
Pero, al efectuarse de forma masiva y simultánea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública.
Las innegables secuelas negativas del tráfico tienen su máximo exponente en los accidentes de circulación, que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, como corolario inexcusable de la competencia exclusiva que otorga al Estado, en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor, el artículo 149.1.21 de la Constitución. Por el contrario en el borrador se afirma “La pérdida de protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse, es un cambio cultural importante que es necesario también trasladar a la norma, con objeto de dotar a los usuarios de las vías de la necesaria seguridad jurídica.” “Esto se comprueba viendo cómo las políticas de movilidad y seguridad vial que vienen desarrollando desde hace tiempo las administraciones locales se orientan a dos objetivos principales: de un lado, la pacificación del tráfico urbano y, de otro, el fomento la bicicleta como medio de transporte preferente y cada vez más integrado en el flujo circulatorio de los vehículos.” Marcándose sin duda metas ambiciosas que contrastan con los aspectos ya denunciados por los colectivos ciclistas. Incluso afirma "La pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos son tres objetivos que tendrán como aliado muy importante la introducción general del límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de nuestras ciudades." Y como se suele decir perdieron una buena oportunidad para dejar de escribir.
La vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se marcaba como objetivo asegurar lo que considera una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación reduciendo las innegables secuelas, los accidentes de circulación. Para ello establece un conjunto de medidas para favorecer el acceso a la libertad de circulación y un régimen de sancionador que penaliza aquello que compromete mas la seguridad. El constante aumento de accidentes, la alarma social, las directivas europeas, etc han provocado cambios y reformas que por lo general han endurecido las sanciones para quienes comprometen la seguridad de los que considera mas débiles.
La nueva Ley, en la medida en que si que tenga por objeto dotar a los bicicletas de la necesaria seguridad jurídica acompañando su crecimiento como medio de transporte, no debería agregar nuevas obligaciones o requisitos para montar en bici. Cada obligación o requisito, lógicamente, desposee al obligado de dicha seguridad jurídica en caso de incumplimiento. Deberían, mas bien, eliminar las que existen en el reglamento general de Vehículos y carecen de sentido como por ejemplo, el timbre(prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél). O que los ciclos y bicicletas no puedan arrastrar remolque o semirremolque alguno. En el borrador solo habla de su uso en ciudad.
Incluso tampoco parece lógico, si se va a obligar a que el ciclista lleve un reflectante “homologado”, que se mantenga la obligatoriedad del catadióptrico trasero por mas que este, como cualquier aporte de visibilidad pueda ser recomendable.
Es si embargo en el régimen sancionador donde podemos encontrarnos la peor sorpresa aunque también la solución. En el anterior Reglamento la bicicleta no era considerada. Apenas se agregaron referencias en algunos artículos. No se contaba con ella y se mantenían las obligaciones históricas y poco mas. Las únicas referencias a la bicicleta en el capítulo de sanciones son para aclarar que son faltas leves lo que en otro vehículo es falta grave. “Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. ” y “e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.” Quedando el resto de las sanciones “homologadas” a las de los coches cuando son aplicables.
Por ejemplo la multa por no llevar casco (homologado o no pero de eficacia cuestionada) en bici en vía interurbana es igual a la de no llevar casco en moto (obviamente homologado si o si y de eficacia incuestionada). Claro que en este caso concreto por lo anunciado si que se pretende empeorar la situación de los ciclistas.
Pero las faltas graves van de la a a la z incluyendo ñ y ll. Solo falta la ch. Aunque la mayoría son de aplicación exclusiva para los coches algunas pueden ser de aplicación para las bicicletas como saltarse un ceda al paso, un semáforo, conducir con cascos, no mantener las distancias, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación... ¿compromete la seguridad igual una bici en la calzada que un coche? ¿tiene sentido que se rijan por el mismo régimen sancionador?
Entre las faltas muy graves encontramos otro agravio: “La conducción por las vías (los carriles bici tambien son vías por cierto) objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos” Como sabemos la tasa de alcohol se ha ido bajando significativamente debido a la gravedad de los accidentes provocados por conductores de coches bajo los efectos de alcohol. En la actualidad es de 0,25 con carácter general y 0,15 profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad. ¿tiene sentido diferenciar a noveles y profesionales del resto de conductores de coche y no de los de bicicletas? Sin duda volvemos a lo mismo, las razones que han ido reduciendo la tasa no parecen afectar a la bicicleta que no compromete la seguridad de los demás como hace el coche. Tampoco lógico compartir las mismas sanciones o tasas.
En el nuevo reglamento se pretende tener en cuenta a la bicicleta como medio de transporte, pero a juzgar por la batería de obligaciones y requisitos es previsible otra posterior batería de sanciones por los incumplimientos o cuanto menos una exposición o temor del ciclista a eventuales sanciones o perdida de dicha seguridad jurídica en caso de accidente frente a eventuales indemnizaciones. El mensaje debe ser claro sin ambigüedades: Apoyamos la bicicleta como medio de transporte en la calzada, por eso calmamos las calles.
La mejor opción para apoyar la bicicleta en su crecimiento seria pues considerar todas las infracciones cometidas en bici como leves y no sobrepenalizarla. La norma en vigor ya establece como leve faltas que en otros vehículos son graves. La bicicleta en la calzada no es peligrosa, la falta mas grave... es leve. Apoyar es reducir las sanciones y los motivos por los que puedes ser sancionado. Aumentar las prohibiciones, restricciones u obligaciones son lo contrario al margen del preámbulo. En cualquier caso es preciso poner un techo a la cuantía de las sanciones.
Si hablamos del sistema de puntos del carné debe quedar claro que las sanciones por ir en bici nunca pueden afectar al carné y que nunca será necesario ningún carné para montar en bici ya que de lo contrario se frenaría una de las fuentes de nuevos ciclistas urbanos, los conductores a los que les retiran el carné. Muchos de ellos siguen con la bici una vez recuperado el carné.
En la actual situación son muchos los conductores de coche que están llegando a la bicicleta con carné pero sin coche. Ni las multas ni pagar pueden ser el origen de la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es simplemente el reconocimiento del derecho a hacer algo legalmente con la certidumbre de no ser sancionado por ello. Y las bicicletas llevan circulando por nuestras calles libres antes del primer reglamento de circulación e incluso de los coches que lo motivaron. Es importante que, si se va a modificar el reglamento para reforzar la seguridad jurídica de la bicicleta como medio de transporte, las modificaciones se caractericen por reconocer derechos y no por extinguirlos o imponer nuevas obligaciones.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf
http://ciclojuristas.files.wordpress.com/2013/03/proyecto-reforma-reglamento-gral-circulacic3b3n-2.pdf
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